CAPITULO DECIMO TERCERO
Del Fondo Forestal
Artículo 70: El Fondo Forestal establecido en el artículo 39 y
siguientes de la ley, será administrado a través de un contrato de fideicomiso con
alguno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o BANCOOP. La A.F.E. determinará en el
contrato de fideicomiso la forma de administración y el control del mismo.
|