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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 70
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Artículo 70
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CAPITULO DECIMO TERCERO

Del Fondo Forestal

Artículo 70: El Fondo Forestal establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley, será administrado a través de un contrato de fideicomiso con alguno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o BANCOOP. La A.F.E. determinará en el contrato de fideicomiso la forma de administración y el control del mismo.

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