Artículo 76: Las industrias que operan al amparo de la legislación anterior y que
deseen operar con el nuevo sistema lo podrán hacer, no obstante ello, no será requisito
indispensable de operación, salvo que no cuenten con ningún tipo de permiso escrito, en
cuyo caso se les concede un plazo de tres meses para inscribirse. Vencido el plazo se le
aplicará lo que establece el artículo 61, inciso b, de la ley.
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