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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76: Las industrias que operan al amparo de la legislación anterior y que deseen operar con el nuevo sistema lo podrán hacer, no obstante ello, no será requisito indispensable de operación, salvo que no cuenten con ningún tipo de permiso escrito, en cuyo caso se les concede un plazo de tres meses para inscribirse. Vencido el plazo se le aplicará lo que establece el artículo 61, inciso b, de la ley.

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