Artículo 77: La documentación para el transporte de madera será
entregada y depositada en la industria donde se transformará. Esta deberá adjuntarse a
la factura que formalice la transacción del bien y servirá como respaldo a la misma. El
incumplimiento a lo anterior aplicará la sanción establecida en el artículo 63 de la
ley Forestal y la correspondiente en la Ley Tributaria.
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