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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77: La documentación para el transporte de madera será entregada y depositada en la industria donde se transformará. Esta deberá adjuntarse a la factura que formalice la transacción del bien y servirá como respaldo a la misma. El incumplimiento a lo anterior aplicará la sanción establecida en el artículo 63 de la ley Forestal y la correspondiente en la Ley Tributaria.

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