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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84: La A.F.E. coordinará con los Ministerios de Hacienda, Seguridad, Obras Públicas y Transportes, la Caja Costarricense de Seguro Social, los Consejos Regionales Ambientales y las Municipalidades, programas de control en todos aquellos lugares donde se utilicen, aprovechen, comercialicen o industrialicen productos forestales, para garantizarse que dichos productos cuentan con las autorizaciones respectivas y que cumplen con lo establecido en la Ley.

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