Artículo 84: La A.F.E. coordinará con los Ministerios de Hacienda, Seguridad,
Obras Públicas y Transportes, la Caja Costarricense de Seguro Social, los Consejos
Regionales Ambientales y las Municipalidades, programas de control en todos aquellos
lugares donde se utilicen, aprovechen, comercialicen o industrialicen productos
forestales, para garantizarse que dichos productos cuentan con las autorizaciones
respectivas y que cumplen con lo establecido en la Ley.
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