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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 85
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Artículo 85
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CAPITULO DECIMO SEXTO

De los trámites y otras regulaciones

1- De las solicitudes.

Artículo 85: Toda solicitud que se presente a la AFE deberá contener el nombre completo, calidades del petente, certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas, expresión clara de lo que pretende o solicita. Todas las peticiones deberán incluir lugar para recibir notificaciones según lo dispone la legislación sobre este tema.

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