Artículo 87: Contra los actos emitidos por los Consejos
Regionales Ambientales y las oficinas de la A.F.E., cabrá recursos de
revocatoria y apelación. En el primer caso será conocida por la misma autoridad
y resueltos en un plazo máximo de veinte días. Las apelaciones serán resueltas
por el Ministerio de Ambiente y Energía(*), quien agotará la vía
Administrativa. El recurso deberá ser interpuesto ante el mismo órgano que
emitió el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y
enviará el expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con
un informe detallado en un plazo improrrogable de tres días hábiles.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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