CAPITULO DECIMO SETIMO
Del Control Forestal
1- Del aprovechamiento en áreas sin bosque.
Artículo 90: Las personas que deseen realizar aprovechamiento
forestal o tala de árboles en terrenos sin bosque y que por sus características no es un
sistema agroforestal, podrán decidir si solicitan la autorización ante el Consejo
Regional Ambiental o en la Municipalidad donde se encuentre el inmueble, siempre y cuando
no superen un total de veinte árboles por año.
La solicitud deberá ser presentada por el propietario o propietaria o
poseedor del inmueble según los requisitos que para cada caso establezcan tanto los
Consejos Regionales como las respectivas Municipalidades.
En un plazo de 10 días los Consejos Regionales Ambientales deberán
resolver y extender los permisos de corta y transporte. Los Consejos Regionales
Ambientales y las municipalidades deberán remitir copia de la documentación a la A.F.E.
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