Artículo 91: Para aquellos casos donde el número de árboles a aprovechar sea
superior a veinte árboles, en áreas arboladas excluidas de la definición de bosques,
deberá ser tramitado en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, debiendo
adicionar a los requisitos generales establecidos en este reglamento un inventario que
deberá contener, número de especies a cortar, número de individuos a cortar y volumen a
extraer. Dicho inventario deberá ser elaborado y firmado por un profesional en ciencias
forestales, además se debe elaborar un croquis de la finca indicando la ubicación
aproximada de los árboles a cortar. La solicitud deberá contener una constancia del
profesional en la cual establezca que el área no corresponde a un bosque o parte de un
bosque según la definición de la Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 85 de este reglamento. Recibida la solicitud por la Oficina Sub-Regional del
A.C. correspondiente, esta verificará los requisitos y entregará el permiso
correspondiente sin requerir de inspección previa.
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