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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93: El Contralor Ambiental en el desempeño de sus competencias en materia forestal podrá realizar toda clase de visitas o inspecciones, investigar y presentar las denuncias que considere necesarias, no obstante su actuación siempre será hacia lo interno de la A.F.E. En caso de que requiera el secuestro de un expediente de un A.C. lo podrá hacer pero deberá dejar un acta que así lo establezca en la oficina correspondiente y dentro de los cinco días naturales siguientes deberá remitir copia certificada y foliada del expediente al A.C.

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