Artículo 93: El Contralor Ambiental en el desempeño de sus competencias en
materia forestal podrá realizar toda clase de visitas o inspecciones, investigar y
presentar las denuncias que considere necesarias, no obstante su actuación siempre será
hacia lo interno de la A.F.E. En caso de que requiera el secuestro de un expediente de un
A.C. lo podrá hacer pero deberá dejar un acta que así lo establezca en la oficina
correspondiente y dentro de los cinco días naturales siguientes deberá remitir copia
certificada y foliada del expediente al A.C.
|