Artículo 98: Son contribuyentes del Impuesto a las Ventas y el
Impuesto General Forestal, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el
hecho generador, que se describe así: Ventas habituales de madera en troza por parte de
propietario o propietarias de centros de industrialización primaria de madera. Se
mantienen por habituales las ventas constantes como actividad principal y predominantes de
la empresa, que se ejecutan en forma pública.
Asimismo, serán contribuyentes de dichos impuestos los importadores de
maderas, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 6826 vigente.
El impuesto general forestal en la Industria deberá ser cobrado para
todos los casos diez días después de la publicación del presente reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
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