Artículo l00: Adicionalmente al Registro de Proyectos establecido en el artículo
49 del presente Reglamento, cada A.C. será la encargada de llevar un libro o registro
debidamente sellado y numerado donde se inscriban los inmuebles de aquellas personas
privadas que volunta-riamente deseen someterse al Régimen Forestal, para gozar de los
beneficios establecidos en el artículo 36 de la Ley. Si adicionalmente desea acogerse a
los beneficios establecidos en los artículos 22, 23, 24 y 30 de la Ley, deberán
inscribirse en el Registro de Proyectos Forestales.
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