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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo l00: Adicionalmente al Registro de Proyectos establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, cada A.C. será la encargada de llevar un libro o registro debidamente sellado y numerado donde se inscriban los inmuebles de aquellas personas privadas que volunta-riamente deseen someterse al Régimen Forestal, para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 36 de la Ley. Si adicionalmente desea acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 22, 23, 24 y 30 de la Ley, deberán inscribirse en el Registro de Proyectos Forestales.

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