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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.-Los propietarios y poseedores privados, podrán ser beneficiarios de los proyectos de Pago por Servicios Ambientales que ejecute el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible, y la Fundación Banco Ambiental, para lo cual deberán cumplir los requerimientos establecidos en la Ley Forestal, la Ley N° 8640, el Reglamento a la Ley Forestal y el Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Servicios Ambientales.

Los proyectos de conservación de bosque, en la modalidad de protección, en terrenos en posesión podrán ser cubiertos por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, quedando excluida cualquier solicitud cuyos terrenos de bosque en posesión se encuentren dentro de Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Monumentos Naturales.

El otorgamiento del pago del servicio ambiental, bajo cualquier modalidad, no es un mecanismo ni instrumento legal para obtener la titularidad del terreno, por medio de la figura de la usucapión, ni reconocerá ningún tipo de derecho real por lo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá consignarlo así en el contrato. Cualquier declaratoria de algún tipo de derecho de titularidad o posesión, deberá ser emitida por la autoridad judicial correspondiente, sin que pueda usarse como prueba de posesión en sede judicial el contrato de pago de servicios ambientales.

Para optar al beneficio del servicio ambiental, indicado en este artículo, el interesado que no posea título de posesión judicial o del IDA deberá de cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8640 para demostrar su posesión. Corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la emisión del Manual de Pago de Servicios Ambientales, para cualquier modalidad, que indicará el procedimiento y lineamientos a seguir.

Adicionalmente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en el momento procesal oportuno, podrá expresar su criterio sobre el expediente que se consulte por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Podrá indicarse en la consulta, si existen elementos relacionados al solicitante del pago de servicios ambientales, en cuanto a si el mismo se encuentra inscrito en algún censo del Área de Conservación o haya colaborado en brigadas voluntarias de vigilancia o lucha contra incendios; si el terreno indicado en el expediente se encuentra en trámite de compra o expropiación por parte del MINAE; si el solicitante haya sido denunciado administrativamente o judicialmente por delitos en contra del medio ambiente, a instancia del SINAC; si existen carriles u otros elementos de delimitación de terreno y si en el mismo existen construcciones como casas, corrales, caminos trochas, senderos, cultivos, ganado u otra actividad humana, agrícola, comercial y turística.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal realizará en todos los casos una inspección al terreno y emitirá una recomendación, para la suscripción del contrato o el archivo de la gestión. Esta inspección podrá ser coordinada con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal o el Fondo de Biodiversidad Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una condición de eficacia, consistente que en caso de que las personas o empresas beneficiarias demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán rescindidos a partir del momento en que se interpone la demanda, quedando a salvo los trámites de información posesoria.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43649 del 9 de agosto de 2022)

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