Artículo 107.-Los
propietarios y poseedores privados, podrán ser beneficiarios de los proyectos
de Pago por Servicios Ambientales que ejecute el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible, y la Fundación
Banco Ambiental, para lo cual deberán cumplir los requerimientos establecidos
en la Ley Forestal, la Ley N° 8640, el Reglamento a la Ley Forestal y el Manual
de Procedimientos para el Programa de Pago de Servicios Ambientales.
Los proyectos de conservación de bosque, en la modalidad de protección, en
terrenos en posesión podrán ser cubiertos por el Programa de Pago de Servicios
Ambientales, quedando excluida cualquier solicitud cuyos terrenos de bosque en posesión se encuentren dentro
de Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Monumentos Naturales.
El otorgamiento del pago del servicio ambiental, bajo cualquier modalidad,
no es un mecanismo ni instrumento legal para obtener la titularidad del
terreno, por medio de la figura de la usucapión, ni reconocerá ningún tipo de
derecho real por lo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá
consignarlo así en el contrato. Cualquier declaratoria de algún tipo de derecho
de titularidad o posesión, deberá ser emitida por la autoridad judicial
correspondiente, sin que pueda usarse como prueba de posesión en sede judicial
el contrato de pago de servicios ambientales.
Para optar al beneficio del servicio ambiental, indicado en este artículo,
el interesado que no posea título de posesión judicial o del IDA deberá de
cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley
N° 8640 para demostrar su posesión. Corresponderá al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal la emisión del Manual de Pago de Servicios Ambientales,
para cualquier modalidad, que indicará el procedimiento y lineamientos a
seguir.
Adicionalmente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en el momento
procesal oportuno, podrá expresar su criterio sobre el expediente que se
consulte por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Podrá
indicarse en la consulta, si existen elementos relacionados al solicitante del pago
de servicios ambientales, en cuanto a si el mismo se encuentra inscrito en
algún censo del Área de Conservación o haya colaborado en brigadas voluntarias
de vigilancia o lucha contra incendios; si el terreno indicado en el expediente
se encuentra en trámite de compra o expropiación por parte del MINAE; si el
solicitante haya sido denunciado administrativamente o judicialmente por
delitos en contra del medio ambiente, a instancia del SINAC; si existen
carriles u otros elementos de delimitación de terreno y si en el mismo existen
construcciones como casas, corrales, caminos trochas, senderos, cultivos,
ganado u otra actividad humana, agrícola, comercial y turística.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal realizará en todos los casos
una inspección al terreno y emitirá una recomendación, para la suscripción del
contrato o el archivo de la gestión. Esta inspección podrá ser coordinada con
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal o el Fondo de Biodiversidad
Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una condición de
eficacia, consistente que en caso de que las personas o empresas beneficiarias
demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones
por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán
rescindidos a partir del momento en que se interpone la demanda, quedando a
salvo los trámites de información posesoria.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43649 del 9 de agosto de 2022)