Artículo 38: El
Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en
el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, para cada uno
de ellas, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y otras
fuentes, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de
priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de
Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga
los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios
Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en su sitio web
pondrá a disposición las capas de prioridad en formato digital (Shape file) para que los interesados puedan
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607
del 30 de julio del 2024)
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