Artículo 39. Se faculta al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), a
emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa
de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las
siguientes disposiciones:
a) De las solicitudes
de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) en las
actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo de Bosque y Sistemas
Agroforestales (SAF).
i. El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y
jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de
Pago por Servicios Ambientales en dichas actividades.
ii. Excepcionalmente y
mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de
solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área
asignada de acuerdo con el presupuesto respectivo.
iii. La determinación
del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página Web del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal y en las diferentes redes sociales de la
institución.
b) Del Procedimiento de
recepción de solicitudes.
i. Los interesados e
interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA), en
las actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo y Sistemas
Agroforestales (SAF) deberán solicitar una cita para la presentación de sus
solicitudes.
ii. Las citas se
solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo,
ya sea por vía telefónica, o por medio del sitio Web de Fonafifo.
iii. Las solicitudes se
presentarán de manera digital, en el caso de que los interesados no cuenten con
las herramientas digitales, podrán acudir en la fecha y hora de la cita
asignada, a la respectiva oficina regional de Fonafifo
a gestionar su solicitud.
Solamente se recibirá
una solicitud por cita asignada por cada una de las actividades de Pago por
Servicios Ambientales. Para tales fines, se dispondrá la solicitud de
aplicación en formato digital en el sitio web oficial del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, donde los interesados deberán brindar toda la información
requerida a fin de tramitar el proceso de selección para el Programa de Pago
por Servicios Ambientales.
El formulario de
solicitud requiere la información de quien será la potencial persona
beneficiaria ya sea persona física o jurídica, tales como calidades, número de
cédula, domicilio, número de folio o folios reales de la o las fincas que se
incorporan, sus correspondientes números de plano catastrado, lugar para
notificaciones, dirección de correo electrónico de la persona dueña del
inmueble, número de teléfono personal, indicar si la gestión se realiza con
alguna organización autorizada por Fonafifo,
cualquier otro que establezca el Manual de Procedimientos.
Toda la información
requerida en la solicitud digital deberá ser completada de forma obligatoria.
El sistema le asignará un número de identificación a la solicitud, le permitirá
guardar una copia y se podrá imprimir.
iv. La solicitud podrá
ser completada directamente por la potencial beneficiaria, copropietaria, o su
apoderado, representante legal -si se trata de una persona jurídica el
ingeniero forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique como
tal. v. La persona solicitante deberá al momento de registrar su solicitud
indicar lo siguiente:
a) el tipo de proyecto,
b) si la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria, cuenta con un
apoderado que suscribirá el contrato, bajo pena de no continuar con el trámite
si tal manifestación no se hace en la solicitud, salvo situaciones de fuerza
mayor que serán valoradas por la Oficina Regional.
vi. El Fonafifo y sus Oficinas Regionales no tramitarán
solicitudes incompletas y que no cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales.
vii. En caso de que la
solicitud se tramite mediante un apoderado especial, este deberá aportar el
testimonio de escritura del poder para la firma del contrato y la afectación de
inmueble. Si se trata de un apoderado generalísimo deberá indicar las citas de
inscripción de este.
viii. No se recibirán
solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo
certificado, o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, o bien fuera
de la fecha y hora asignada a ella, o en otra Oficina Regional o Central de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.
c) De los trámites y
plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas las
solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo,
se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de
Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con
cualquier otro plano, u otro inconveniente, la Jefatura de la Oficina Regional
de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a las
personas interesadas para que aclaren la situación en un plazo no mayor a diez
días hábiles.
ii. Si vencido el plazo
otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan
nuevamente incorrectas, la Jefatura Regional procederá al archivo de la
solicitud.
iii. Las Oficinas
Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes
digitales a la Dirección Jurídica de Fonafifo, quien
dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud.
Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales
establecidas al efecto, emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo
remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo; la cual concederá a la persona solicitante, un
plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y/o completar los requisitos
legales. Si vencido el plazo otorgado, la persona solicitante no ha cumplido en
su totalidad con lo prevenido, no lo presenta, o lo presenta incompleto, se
debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por la Jefatura
Regional.
iv. Si las solicitudes
cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas, se comunicará a la
persona solicitante que su solicitud fue aprobada y se le concederá un plazo de
hasta 15 días hábiles para que proceda a elaborar el estudio técnico y
presentar el formulario de regencia, según los procedimientos y requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, el cual deberá presentar en la Oficina Regional correspondiente.
d) Del Pago por
Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.
a. El trámite para la
aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de
Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas será el indicado en los incisos
anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que
presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen
las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:
b. En caso de que el
Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar
trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto
de creación del territorio indígena.
c. Los contratos de
Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán
inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.
i. La solicitud de
ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de
una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se
autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales.
Dicha acta deberá
incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero
aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos
recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por
Servicios Ambientales.
ii. Sin excepción, en
todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por
Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena. Los contratos
suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan
publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.
e) Límites Máximos de
Área a los Proyectos de PSA.
i. En ningún caso las
personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer
grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas
relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener
vigentes más de 1.500 hectáreas bajo contrato en la actividad de reforestación
bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá
únicamente para contratos formalizados a partir del año 2020.
ii. Las personas
físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa de Pago por Servicios
Ambientales podrán establecer con el Fonafifo
alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización,
tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de
gases de efecto invernadero que generen las áreas bajo manejo y regeneración o
plantaciones forestales.
iii. Las condiciones de
estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)