Artículo 11.La A.FE. concederá permisos de uso del patrimonio
natural y forestal del Estado únicamente a aquellos proyectos que no quieran
aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la da silvestre, los suelos,
los humedales y los sistemas acuíferos, excepto s actividades expresamente permitidas por
la Ley 6084 de Parques Nacionales y la Ley 7317 de La Vida Silvestre. Excepciones
adicionales se limitarán únicamente en el interés público y sujeto a un estudio de
impacto ambiental y al cumplimiento de sus recomendaciones.
Las labores de investigación y ecoturismo contempladas en el Artículo
18 de la Ley, cuando se trate de facilidades para hospedaje dentro ^ las áreas del
Patrimonio Natural del Estado, se limitarán a estructuras ticas, de acuerdo con el
entorno natural, orientados principalmente al 3spedaje de investigadores y secundariamente
turistas, con tal de no interferir o competir con el bienestar de las poblaciones locales
en el área de amortiguamiento.
En todos los casos deberán presentar una solicitud donde se estipule
nombre, calidades del pétente, certificación de constitución y personería mención del
proyecto que solicita ejecutar. La A.F.E. la recibirá y pondrá 3ra y fecha, le asignará
un responsable, quien en un plazo que no podrá ser mayor a diez días y por una única
vez, le indicará que otros requisitos deberá cumplir el pétente, otorgándole un plazo
de hasta seis meses para i cumplimiento.
Los permisos de uso otorgados al amparo de la ley No 4465 y sus
reformas continuarán vigentes hasta su vencimiento.
La A.RE. anualmente establecerá mediante resolución razonada el monto
del canon por actividad vigente para el año siguiente y todos los permisionarios deberán
cancelar el mismo de acuerdo con este monto. El o pago durante dos períodos consecutivos
o alternos de la cuota fijada 3mo canon, supone el incumplimiento de voluntades y autoriza
a la ..FE. para aplicar la disposición contenida en el artículo 154 de la Ley General de
Administración Pública.
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