Artículo 62.Corresponderá a la A.FE. efectuar los estudios del
caso, para determinar las áreas prioritarias a involucrar por A.C., el monto a
pagar por hectárea y el número máximo de hectáreas de bosques y plantaciones
forestales, que podrán acogerse al pago de los servicios ambientales del año siguiente a
más tardar el 1° de octubre de cada año.
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