CAPITULO SEGUNDO
Organización y competencia de la Administración
Forestal del Estado
Artículo 3º: La A.F.E. le competerá al Ministerio del Ambiente y
Energía y realizará sus funciones a través del Sistema Nacional de Areas de
Conservación (SINAC), mediante programas y proyectos basados en las políticas y
prioridades establecidas por el Ministro que serán promovidas y coordinadas por la Unidad
Técnica de Apoyo y ejecutadas en forma integral por las A.C.
El SINAC tendrá la siguiente organización:
a) Un Director General del SINAC
b) Una Unidad Técnica y una Unidad de Apoyo
c) Once Areas de Conservación, que estarán divididas
geográficamente, mediante límites previamente fijados, y que serán las siguientes:
- Area de Conservación Amistad Caribe
- Area de Conservación Amistad Pacífico
- Area de Conservación Arenal - Huetar Norte
- Area de Conservación Cordillera Volcánica Central
- Area de Conservación Guanacaste
- Area de Conservación Pacífico Central
- Area de Conservación Osa
- Area de Conservación Tempisque
- Area de Conservación Tortuguero
- Area de Conservación Isla del Coco
- Area de Conservación Arenal - Tilarán
Cada una de las A.C. tendrá la integración y desempeñarán las
funciones señaladas en el Decreto Ejecutivo 24652-MIRENEM del 3 de octubre de 1995 y en
el Reglamento Orgánico del MINAE, y serán a su vez las Oficinas Regionales a través de
las cuales se prestarán los servicios de la A.F.E. Se autoriza a las A.C. para el
establecimiento de las oficinas subregionales que se amerite, previa justificación ante
la Dirección del SINAC.
Las funciones del Director del SINAC, serán las designadas mediante el
Decreto Ejecutivo 24652-MIRENEM.