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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48: La organización seleccionada está autorizada para solicitar incentivos a través de la formulación de un proyecto para reforestación, conservación o regeneración natural, la cual debe consignar los requisitos y condiciones generales para cualquier solicitud establecida en este reglamento. Adicionalmente deberá aportar lo siguiente:

a) Listado de solicitantes miembros de la organización, con apellidos y nombre, número de cédula, lugar de domicilio, lugar donde se ejecutará el proyecto, documentos que acrediten la posesión o propiedad de cada uno de estos beneficiarios o beneficiarias.

b) Ubicación y dimensión del área a incentivar de cada uno de los beneficiarios o beneficiarias.

c) Escrito firmado y autenticado por abogado en el cual los beneficiarios o beneficiarias otorguen un poder especial a la organización para comprometer su propiedad al incentivo y tramitar los requisitos legal y reglamentarios así como también se comprometan al establecimiento de la plantación y a su mantenimiento, la regeneración natural o a la protección del bosque.

La solicitud será atendida por el A.C., la cual evaluará la petición y su trámite se realizará de acuerdo con lo estipulado en el presente capítulo. De considerarse la presentación del proyecto con todos los requisitos cumplidos, el A.C. dictará una resolución aprobándola y remitirá al FONAFIFO el expediente para la elaboración del respectivo contrato entre el Estado y la organización, en el cual se establecerán las condiciones técnicas y otros de interés para otorgar el incentivo. La inscripción de las afectaciones, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de este reglamento.

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