Artículo 48: La organización seleccionada está autorizada para
solicitar incentivos a través de la formulación de un proyecto para reforestación,
conservación o regeneración natural, la cual debe consignar los requisitos y condiciones
generales para cualquier solicitud establecida en este reglamento. Adicionalmente deberá
aportar lo siguiente:
a) Listado de solicitantes miembros de la organización, con apellidos
y nombre, número de cédula, lugar de domicilio, lugar donde se ejecutará el proyecto,
documentos que acrediten la posesión o propiedad de cada uno de estos beneficiarios o
beneficiarias.
b) Ubicación y dimensión del área a incentivar de cada uno de los
beneficiarios o beneficiarias.
c) Escrito firmado y autenticado por abogado en el cual los
beneficiarios o beneficiarias otorguen un poder especial a la organización para
comprometer su propiedad al incentivo y tramitar los requisitos legal y reglamentarios
así como también se comprometan al establecimiento de la plantación y a su
mantenimiento, la regeneración natural o a la protección del bosque.
La solicitud será atendida por el A.C., la cual evaluará la petición
y su trámite se realizará de acuerdo con lo estipulado en el presente capítulo. De
considerarse la presentación del proyecto con todos los requisitos cumplidos, el A.C.
dictará una resolución aprobándola y remitirá al FONAFIFO el expediente para la
elaboración del respectivo contrato entre el Estado y la organización, en el cual se
establecerán las condiciones técnicas y otros de interés para otorgar el incentivo. La
inscripción de las afectaciones, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64
de este reglamento.
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