CAPITULO DECIMO SEGUNDO
Del Pago de Servicios Ambientales
Artículo 60: La Refinadora Costarricense de Petróleo, RECOPE, deberá certificar
trimestralmente a la A.F.E. el monto recaudado por concepto del impuesto selectivo de
consumo a los combustibles. De acuerdo con esta certificación, el MINAE presupuestará
ante el Ministerio de Hacienda la estimación de la recaudación del impuesto selectivo de
consumo a los hidrocarburos para su inclusión en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República, según corresponda. El Ministerio de Hacienda, una vez
aprobados los presupuestos deberá realizar los desembolsos de estos recursos por
trimestre vencido al FONAFIFO
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