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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPITULO DECIMO SEGUNDO

Del Pago de Servicios Ambientales

Artículo 60: La Refinadora Costarricense de Petróleo, RECOPE, deberá certificar trimestralmente a la A.F.E. el monto recaudado por concepto del impuesto selectivo de consumo a los combustibles. De acuerdo con esta certificación, el MINAE presupuestará ante el Ministerio de Hacienda la estimación de la recaudación del impuesto selectivo de consumo a los hidrocarburos para su inclusión en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, según corresponda. El Ministerio de Hacienda, una vez aprobados los presupuestos deberá realizar los desembolsos de estos recursos por trimestre vencido al FONAFIFO

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