Artículo 64: El FONAFIFO, de los recursos que reciba por lo que establece el
artículo 69 de la Ley, y por el pago de otros servicios ambientales, podrá disponer de
un porcentaje que no podrá ser mayor del cinco por ciento del monto anual otorgado para
hacer frente a los gastos que incurra en la ejecución de este pago.
|