Artículo 65:
Todos aquellos que se acojan al pago de los servicios ambientales, al CCB o
CAF, cederán sus derechos por fijación de dióxido de carbono, al FONAFIFO. No
se podrá optar por incentivos fiscales y pago de servicios ambientales en forma
simultánea.
(NOTA DE SINALEVI: La Procuraduría General de la República mediante
dictamen N° C-014-10 del 18 de enero del 2010,
estableció que “la disposición del artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal deviene
en ilegal, al imponer un requisito o condición para el disfrute de una no
sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles que no ha sido avalada ni dispuesta
por el legislador, lo cual quebranta el principio de reserva de ley en materia
tributaria…”)
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