Artículo 29: Las personas físicas o jurídicas que quieran
acreditarse como certificadores forestales, deberán aportar a la secretaría de la
Comisión los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante la CNCF.
b) Las personas jurídicas deberán aportar declaración jurada de la
nómina total de socios, asociados, afiliados y/o personal técnico profesional
contratado, así como los respectivos curriculum que demuestren su competencia profesional
en aspectos ecológicos, silviculturales y socioeconómicos.
c) Declaración jurada de la capacidad técnica y experiencia en el
campo del manejo del bosque natural.
d) Describir la metodología de trabajo aplicable al proceso de
certificación siguiendo los lineamientos dados por la CNCF, en cuanto a la aplicación de
criterios o indicadores de sostenibilidad.
e) Declaración jurada de la inexistencia de conflicto de intereses.
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