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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29: Las personas físicas o jurídicas que quieran acreditarse como certificadores forestales, deberán aportar a la secretaría de la Comisión los siguientes requisitos:

a) Solicitud ante la CNCF.

b) Las personas jurídicas deberán aportar declaración jurada de la nómina total de socios, asociados, afiliados y/o personal técnico profesional contratado, así como los respectivos curriculum que demuestren su competencia profesional en aspectos ecológicos, silviculturales y socioeconómicos.

c) Declaración jurada de la capacidad técnica y experiencia en el campo del manejo del bosque natural.

d) Describir la metodología de trabajo aplicable al proceso de certificación siguiendo los lineamientos dados por la CNCF, en cuanto a la aplicación de criterios o indicadores de sostenibilidad.

e) Declaración jurada de la inexistencia de conflicto de intereses.

 

 

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