Artículo 59: El FONAFIFO, podrá contratar los servicios notariales a fin de
realizar la inscripción de las afectaciones que por diversos orígenes establece la Ley.
El monto para afrontar estos gastos será aportado por el petente. No obstante el FONAFIFO
podrá acordar con el notario una tarifa preferente. Para cumplir con lo dispuesto en la
Ley y en este artículo, los notarios responsables de estas afectaciones, protocolizarán
parte de los contratos, resoluciones u otros a fin de presentar la correspondiente
escritura y lograr la inscripción marginal de la misma. Igual procedimiento deberá
seguirse en caso de eliminación de la afectación.
|