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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63: De conformidad con lo establecido en el párrafo I del artículo 46 y el inciso d) del artículo 47 de la Ley, corresponderá a FONAFIFO la gestión y captación de recursos financieros para el pago de servicios ambientales a nivel local por parte de organizaciones privadas o públicas de carácter nacional. Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, mediante estudios técnicos, MINAE determinará el valor de los beneficios de los servicios ambientales establecidos en el artículo 3, inciso k) de la Ley, a fin de que aquellas organizaciones públicas o privadas que se beneficien con la utilización de los servicios ambientales que brinda el bosque y las plantaciones forestales, procedan al pago correspondiente.

 

 

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