Artículo 63: De conformidad con lo establecido en el párrafo I
del artículo 46 y el inciso d) del artículo 47 de la Ley, corresponderá a FONAFIFO la
gestión y captación de recursos financieros para el pago de servicios ambientales a
nivel local por parte de organizaciones privadas o públicas de carácter nacional. Para
efectos de lo indicado en el párrafo anterior, mediante estudios técnicos, MINAE
determinará el valor de los beneficios de los servicios ambientales establecidos en el
artículo 3, inciso k) de la Ley, a fin de que aquellas organizaciones públicas o
privadas que se beneficien con la utilización de los servicios ambientales que brinda el
bosque y las plantaciones forestales, procedan al pago correspondiente.
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