Artículo 68: Cuando se trate de ingresos provenientes del reclamo de créditos de
carbono por compensación internacional del servicio ambiental de mitigación de emisiones
de gases con efecto invernadero en bosques y plantaciones forestales privadas, los
ingresos serán recaudados a través del "Fondo Específico Nacional para la
Conservación y Desarrollo de Sumideros y Depósito de Gases con efecto invernadero",
creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25067-MINAE, el cual los trasladará al FONAFIFO
para el pago a los beneficiarios o beneficiarias o al fomento de los programas
correspondientes.
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