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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69: De previo a proceder a la transferencia de los recursos señalados en el artículo anterior, FONAFIFO deberá emitir el denominado "Reporte de fijación y almacenamiento de carbono" a la OCIC según los lineamientos que esta señale conjuntamente con FONAFIFO, indicando la cantidad de toneladas métricas de carbono fijadas y almacenadas en los proyectos fomentados por ellos, a fin de que la OCIC, a través del mecanismo económico que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 25067-MINAE, efectúe su negociación a nivel internacional, según corresponda.

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