Artículo 69: De previo a proceder a la transferencia de los
recursos señalados en el artículo anterior, FONAFIFO deberá emitir el denominado
"Reporte de fijación y almacenamiento de carbono" a la OCIC según los
lineamientos que esta señale conjuntamente con FONAFIFO, indicando la cantidad de
toneladas métricas de carbono fijadas y almacenadas en los proyectos fomentados por
ellos, a fin de que la OCIC, a través del mecanismo económico que se determine de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 25067-MINAE,
efectúe su negociación a nivel internacional, según corresponda.
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