Artículo 36: Para los efectos del artículo 19 inciso a), c) y d) de la ley se
deberá llenar un cuestionario de preselección ante la A.F.E., para determinar si se
requiere o no la evaluación del Impacto Ambiental, salvo que el área a cambiar de uso
sea menor a 2 hectáreas. Para los efectos del inciso b, siempre se requerirá de una
evaluación de Impacto Ambiental.
|