Nº 25721
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 40, inciso
3) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal
número 7575,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL
CAPITULO PRIMERO
Definiciones
(NOTA SINALEVI: Mediante artículo 5° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de
2007, se establece que en el presente decreto donde se refiere a las siglas CNCF (Comisión Nacional de
Certificación Forestal), en lo sucesivo debe leerse CNSF (Comisión Nacional
para
la Sostenibilidad Forestal)).
Artículo 1º: En el presente reglamento se emplearán las
siguientes abreviaturas con su respectivo significado:
AFE: Administración Forestal del Estado.
CAF: Certificado de Abono Forestal.
CCB: Certificado de Conservación del Bosque.
CNSF: Comisión Nacional para
la Sostenibilidad Forestal.
(Así reformada la abreviatura anterior mediante artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007).
FONAFIFO:Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FONDO: Fondo Forestal.
LA LEY: Ley Forestal 7575.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
ONF: Oficina Nacional Forestal.
COLEGIO: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
A.C.: Area de Conservación.
SINAC: Sistema Nacional de Areas de Conservación.
OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.
C.R.A.: Consejos Regionales Ambientales.
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