Artículo 87: Contra los actos emitidos por los Consejos Regionales Ambientales y
las oficinas de la A.F.E., cabrá recursos de revocatoria y apelación. En el primer caso
será conocida por la misma autoridad y resueltos en un plazo máximo de veinte días. Las
apelaciones serán resueltas por el Ministerio del Ambiente y Energía, quien agotará la
vía Administrativa. El recurso deberá ser interpuesto ante el mismo órgano que emitió
el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y enviará el
expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con un informe detallado en
un plazo impro-rogable de tres días hábiles.
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