Artículo 11.—En
los terrenos previamente declarados como Patrimonio Natural del Estado, tanto
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas como fuera de ellas, sólo se
permitirá realizar actividades de capacitación, ecoturismo e investigación,
estas actividades estarán sujetas a lo establecido en el plan de manejo del Área
Silvestre Protegida y otras regulaciones establecidas en la presente normativa,
de la siguiente manera:
A-
Dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
En
el caso de las Áreas Silvestres Protegidas a excepción de los Parques
Nacionales y las Reservas Biológicas, las actividades de ecoturismo se podrán
realizar única y exclusivamente en las zonas establecidas por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con la zonificación
de cada Área Silvestre Protegida.
B-
Fuera de las Áreas Silvestres Protegidas
En
los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, que se ubiquen fuera de las Áreas
Silvestres Protegidas se permite desarrollar todas las actividades establecidas
en el artículo 18 de la Ley Forestal. A continuación se detalla el tipo de
actividad permitida según cada categoría:
Las
actividades de ecoturismo que se pueden desarrollar son las siguientes:
a.
Senderos o caminos rústicos.
b.
Áreas para acampar.
c.
Miradores.
d.
Canopy.
e.
Ascensión a un árbol que sirva de mirador (plataformas de observación
en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de crianza o cueva de alguna
especie).
f.
Puentes colgantes.
g.
Rapel.
h.
Áreas para descanso.
i.
Áreas para almuerzo.
j.
Kayak, canotaje.
k.
Ciclismo recreativo.
l.
Pesca (esta actividad no podrá realizarse dentro de los Parques
Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que se encuentren
dentro de estas categorías).
m.
Otras compatibles con el ambiente y los objetivos de este decreto.
n.
Alberges.
Las
actividades de investigación que se pueden desarrollar son las siguientes:
a)
Miradores para observación de especies silvestres o para control y
protección. (única y exclusivamente con fines científicos).
b)
Senderos (única y exclusivamente con fines científicos).
c)
Instalación de trampas cámara.
d)
Recolección de muestras de biodiversidad, de conformidad con lo
establecido en
la Ley
de
la Biodiversidad N
º 7788 y su reglamento.
e)
Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación de humedales y otros
ecosistemas.
f)
Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
Para
realizar actividades de capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:
a)
Giras demostrativas.
b)
Aulas ecológicas.
c)
Programas de educación ambiental.
d)
Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
El
SINAC concederá permisos de uso dentro del Patrimonio Natural del Estado cuyas
actividades deberán ser autorizadas por el Director o Directora del Área de
Conservación correspondiente. Todo permiso de uso aprobado o denegado será a
través de una resolución administrativa debidamente fundamentada. Dicho
permiso no podrá ser cedido, traspasado o donado, será otorgado en condición
precaria, y por ende no implica derecho alguno de propiedad sobre el terreno, y
podrá ser revocado cuando el Estado así lo determine por razones de
conveniencia, de oportunidad o de interés público, de conformidad con el artículo
154 de
la Ley General
de
la Administración Pública
, Ley Nº 6227.
El
plazo de vigencia de los permisos de uso otorgados será de cinco años, y podrá
ser superior a dicho plazo cuando legal y técnicamente ha sido justificado por
el solicitante y aprobado por el Área de Conservación respectiva, la necesidad
del plazo para su ejecución, mismo que no podrá superar los 10 años. En todos
los casos, y con seis meses de antelación al vencimiento del permiso, el Área
de Conservación respectiva comunicará al interesado el vencimiento de su
permiso de uso, para tal efecto el interesado deberá de solicitar la respectiva
prórroga por escrito y haciendo constancia de ello en el expediente
administrativo, bajo el apercibimiento de que la omisión implicará la
caducidad automática del permiso de uso. Las prórrogas podrán darse en forma
consecutivas. Una vez vencido el permiso de uso, y no medie solicitud de prórroga,
el mismo no tendrá validez alguna para el administrado, teniendo la obligación
de gestionarlo nuevamente, con el respectivo cumplimiento de los requisitos
dados por ley y reglamento.
Cada
Área de Conservación deberá conformar un expediente debidamente rotulado,
ordenado cronológicamente y foliado, por cada permiso de uso otorgado e
inscribirlos en un libro de registro, en el cual consignará fecha de emisión,
número de resolución administrativa con la que se aprueba o rechaza el
permiso, periodo de vigencia del permiso, tipo de permisionario sea persona física
o jurídica, y actividad a realizar.
Para
todo aquel permiso de uso en áreas del Patrimonio Natural del Estado deberá
cumplirse con los siguientes requisitos, ante el Área de Conservación
correspondiente:
1.
Solicitud por escrito indicando nombre completo, número de cédula física
o jurídica, dirección del solicitante, lugar o medio para recibir
notificaciones y teléfono, área de interés, actividad a realizar, ubicación
en hoja cartográfica del área solicitada.
2.
Croquis o dibujo a escala del área de interés.
3.
Copia certificada de la cédula física o cédula jurídica.
4.
Anteproyecto de las actividades que desea desarrollar.
El
Área de Conservación respectiva, tendrá un plazo máximo de un mes para
aprobar o denegar la solicitud, una vez el administrado haya cumplido a
cabalidad con los requisitos aquí establecidos.
Además
de los requisitos citados, los interesados deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a)
La infraestructura deberá contar con facilidades para cubrir las
necesidades de personas discapacitadas. (Ley Nº 7600)
b)
Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para
actuar en caso de emergencia.
c)
Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el
suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de
80 centímetros
sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna
circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.
d)
No se permitirá la excavación y, los desechos de cualquier construcción
deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado o eliminación.
e)
En casos debidamente justificados, se permitirá la poda de ramas o bien
la corta de árboles cuando estos representen un peligro para las personas y la
fauna del lugar.
f)
Las actividades de investigación a desarrollar deberán contar con los
requisitos y permisos establecidos en
la Ley
de Conservación de
la Vida Silvestre
N° 7317 y su Reglamento.
g)
El permisionario deberá garantizar la integridad del área asignada,
estableciendo los medios y mecanismos efectivos de control y protección, los
cuales deben formar parte del plan de manejo.
h)
Presentar informes periódicos sobre la ejecución del plan.
i)
El AC valorará si en un determinado territorio se puede autorizar la
realización de dos o tres actividades simultáneamente en el mismo sector o
dispersas en el tiempo y espacio.
Una
vez aprobada la solicitud por parte del Área de Conservación respectiva, el
interesado deberá presentar un Proyecto Específico de las actividades a
desarrollar y la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), de la viabilidad ambiental o estudio de impacto ambiental,
según corresponda.
Según
la actividad a realizar, el Proyecto respectivo deberá contener al menos:
1)
Actividad ecoturística
a.
Resumen Ejecutivo del proyecto
b.
Introducción.
c.
Justificación.
d.
Objetivos
e.
Diagnóstico e inventario de los recursos naturales del área de interés
y de la zona aledaña,
f.
Desarrollo de la propuesta de proyecto.
g.
Capacidad de carga turística (cuando aplica).
h.
Estudio de factibilidad. Relación costo-beneficio.
i.
Plan de diseño del sitio
j.
Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)
k.
Cronograma de actividades
2)
Actividad de capacitación
a.
Resumen ejecutivo del proyecto
b.
Introducción.
c.
Justificación.
d.
Objetivos
e.
Desarrollo de la propuesta de proyecto.
f.
Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)
g.
Cronograma de actividades
3)
Actividad de investigación
a.
Anteproyecto de investigación según Decreto Ejecutivo Nº 32553-MINAE,
publicado en
La Gaceta N
° 197 de 13 de octubre de 2005.
Tendrán
prioridad para el otorgamiento de un permiso de uso en terrenos del Patrimonio
Natural del Estado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento, los siguientes casos:
a)
Las empresas o personas físicas que sean titulares de un contrato de
concesión por parte de
la Municipalidad
respectiva, conforme lo establece
la Ley
6043 sobre
la Zona Marítima
Terrestre sobre esos terrenos con anterioridad a su traslado al Patrimonio
Natural del Estado.
b)
Las empresas o personas físicas que sean ocupantes de la parcela y que
han realizado acciones previas para obtener un contrato de concesión o la
obtención de un permiso de uso, cuido y mantenimiento de la parcela ante la
respectiva Municipalidad. Para todos los efectos deberán aportar la documentación
que acredite dicha condición.
c)
Los pobladores u organizaciones locales.
El
SINAC será el órgano responsable para establecer los montos por los cánones
según las actividades a realizar. Para el otorgamiento del permiso de uso
cobrará un canon anual correspondiente al 2% anual sobre el valor de las obras
de infraestructura construidas dentro del área del permiso de uso y el valor de
la tierra de acuerdo con el avalúo de
la Dirección General
de Tributación Directa respectiva. El canon a pagar por el permisionario deberá
ser depositado en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales N° 41220-5 del
Banco Nacional de Costa Rica; y deberá presentar comprobante de depósito ante
el Área de Conservación respectiva para dejar constancia de ello en el
expediente administrativo.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35868 del 24 de marzo de
2010)
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