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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—En los terrenos previamente declarados como Patrimonio Natural del Estado, tanto dentro de las Áreas Silvestres Protegidas como fuera de ellas, sólo se permitirá realizar actividades de capacitación, ecoturismo e investigación, estas actividades estarán sujetas a lo establecido en el plan de manejo del Área Silvestre Protegida y otras regulaciones establecidas en la presente normativa, de la siguiente manera:

A- Dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

En el caso de las Áreas Silvestres Protegidas a excepción de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas, las actividades de ecoturismo se podrán realizar única y exclusivamente en las zonas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con la zonificación de cada Área Silvestre Protegida.

B-     Fuera de las Áreas Silvestres Protegidas

En los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, que se ubiquen fuera de las Áreas Silvestres Protegidas se permite desarrollar todas las actividades establecidas en el artículo 18 de la Ley Forestal. A continuación se detalla el tipo de actividad permitida según cada categoría:

Las actividades de ecoturismo que se pueden desarrollar son las siguientes:

a. Senderos o caminos rústicos.

b. Áreas para acampar.

c. Miradores.

d. Canopy.

e. Ascensión a un árbol que sirva de mirador (plataformas de observación en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de crianza o cueva de alguna especie).

f.  Puentes colgantes.

g. Rapel.

h. Áreas para descanso.

i.  Áreas para almuerzo.

j.  Kayak, canotaje.

k. Ciclismo recreativo.

l.  Pesca (esta actividad no podrá realizarse dentro de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que se encuentren dentro de estas categorías).

m. Otras compatibles con el ambiente y los objetivos de este decreto.

n. Alberges.

Las actividades de investigación que se pueden desarrollar son las siguientes:

a) Miradores para observación de especies silvestres o para control y protección. (única y exclusivamente con fines científicos).

b) Senderos (única y exclusivamente con fines científicos).

c) Instalación de trampas cámara.

d) Recolección de muestras de biodiversidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Biodiversidad N º 7788 y su reglamento.

e) Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación de humedales y otros ecosistemas.

f) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.

Para realizar actividades de capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:

a) Giras demostrativas.

b) Aulas ecológicas.

c) Programas de educación ambiental.

d) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.

El SINAC concederá permisos de uso dentro del Patrimonio Natural del Estado cuyas actividades deberán ser autorizadas por el Director o Directora del Área de Conservación correspondiente. Todo permiso de uso aprobado o denegado será a través de una resolución administrativa debidamente fundamentada. Dicho permiso no podrá ser cedido, traspasado o donado, será otorgado en condición precaria, y por ende no implica derecho alguno de propiedad sobre el terreno, y podrá ser revocado cuando el Estado así lo determine por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública , Ley Nº 6227.

El plazo de vigencia de los permisos de uso otorgados será de cinco años, y podrá ser superior a dicho plazo cuando legal y técnicamente ha sido justificado por el solicitante y aprobado por el Área de Conservación respectiva, la necesidad del plazo para su ejecución, mismo que no podrá superar los 10 años. En todos los casos, y con seis meses de antelación al vencimiento del permiso, el Área de Conservación respectiva comunicará al interesado el vencimiento de su permiso de uso, para tal efecto el interesado deberá de solicitar la respectiva prórroga por escrito y haciendo constancia de ello en el expediente administrativo, bajo el apercibimiento de que la omisión implicará la caducidad automática del permiso de uso. Las prórrogas podrán darse en forma consecutivas. Una vez vencido el permiso de uso, y no medie solicitud de prórroga, el mismo no tendrá validez alguna para el administrado, teniendo la obligación de gestionarlo nuevamente, con el respectivo cumplimiento de los requisitos dados por ley y reglamento.

Cada Área de Conservación deberá conformar un expediente debidamente rotulado, ordenado cronológicamente y foliado, por cada permiso de uso otorgado e inscribirlos en un libro de registro, en el cual consignará fecha de emisión, número de resolución administrativa con la que se aprueba o rechaza el permiso, periodo de vigencia del permiso, tipo de permisionario sea persona física o jurídica, y actividad a realizar.

Para todo aquel permiso de uso en áreas del Patrimonio Natural del Estado deberá cumplirse con los siguientes requisitos, ante el Área de Conservación correspondiente:

1. Solicitud por escrito indicando nombre completo, número de cédula física o jurídica, dirección del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones y teléfono, área de interés, actividad a realizar, ubicación en hoja cartográfica del área solicitada.

2. Croquis o dibujo a escala del área de interés.

3. Copia certificada de la cédula física o cédula jurídica.

4. Anteproyecto de las actividades que desea desarrollar.

El Área de Conservación respectiva, tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar o denegar la solicitud, una vez el administrado haya cumplido a cabalidad con los requisitos aquí establecidos.

Además de los requisitos citados, los interesados deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) La infraestructura deberá contar con facilidades para cubrir las necesidades de personas discapacitadas. (Ley Nº 7600)

b) Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de emergencia.

c) Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.

d) No se permitirá la excavación y, los desechos de cualquier construcción deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado o eliminación.

e) En casos debidamente justificados, se permitirá la poda de ramas o bien la corta de árboles cuando estos representen un peligro para las personas y la fauna del lugar.

f)  Las actividades de investigación a desarrollar deberán contar con los requisitos y permisos establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y su Reglamento.

g) El permisionario deberá garantizar la integridad del área asignada, estableciendo los medios y mecanismos efectivos de control y protección, los cuales deben formar parte del plan de manejo.

h) Presentar informes periódicos sobre la ejecución del plan.

i)  El AC valorará si en un determinado territorio se puede autorizar la realización de dos o tres actividades simultáneamente en el mismo sector o dispersas en el tiempo y espacio.

Una vez aprobada la solicitud por parte del Área de Conservación respectiva, el interesado deberá presentar un Proyecto Específico de las actividades a desarrollar y la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de la viabilidad ambiental o estudio de impacto ambiental, según corresponda.

Según la actividad a realizar, el Proyecto respectivo deberá contener al menos:

1) Actividad ecoturística

a. Resumen Ejecutivo del proyecto

b. Introducción.

c. Justificación.

d. Objetivos

e. Diagnóstico e inventario de los recursos naturales del área de interés y de la zona aledaña,

f.  Desarrollo de la propuesta de proyecto.

g. Capacidad de carga turística (cuando aplica).

h. Estudio de factibilidad. Relación costo-beneficio.

i.  Plan de diseño del sitio

j.  Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)

k. Cronograma de actividades

2) Actividad de capacitación

a. Resumen ejecutivo del proyecto

b. Introducción.

c. Justificación.

d. Objetivos

e. Desarrollo de la propuesta de proyecto.

f.  Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)

g. Cronograma de actividades

3) Actividad de investigación

 

a. Anteproyecto de investigación según Decreto Ejecutivo Nº 32553-MINAE, publicado en La Gaceta N ° 197 de 13 de octubre de 2005.

Tendrán prioridad para el otorgamiento de un permiso de uso en terrenos del Patrimonio Natural del Estado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, los siguientes casos:

a) Las empresas o personas físicas que sean titulares de un contrato de concesión por parte de la Municipalidad respectiva, conforme lo establece la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre sobre esos terrenos con anterioridad a su traslado al Patrimonio Natural del Estado.

b) Las empresas o personas físicas que sean ocupantes de la parcela y que han realizado acciones previas para obtener un contrato de concesión o la obtención de un permiso de uso, cuido y mantenimiento de la parcela ante la respectiva Municipalidad. Para todos los efectos deberán aportar la documentación que acredite dicha condición.

c) Los pobladores u organizaciones locales.

El SINAC será el órgano responsable para establecer los montos por los cánones según las actividades a realizar. Para el otorgamiento del permiso de uso cobrará un canon anual correspondiente al 2% anual sobre el valor de las obras de infraestructura construidas dentro del área del permiso de uso y el valor de la tierra de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa respectiva. El canon a pagar por el permisionario deberá ser depositado en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales N° 41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica; y deberá presentar comprobante de depósito ante el Área de Conservación respectiva para dejar constancia de ello en el expediente administrativo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35868 del 24 de marzo de 2010)

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