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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de Ambiente y Energía(*), una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro, considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el SINAC y la sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta FONAFIFO. Una vez aprobada la propuesta por el Jerarca Ministerial, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo establecerá cada año, la cantidad de hectáreas disponibles, el monto por hectárea y el mecanismo de pago. Los reglamentos y procedimientos para ejecutar el pago de servicios ambientales, serán emitidos por FONAFIFO, bajo los lineamientos debidamente establecidos.

(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30762 del 23 de agosto del 2002)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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