Artículo
38.—La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de Ambiente y
Energía(*), una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a
intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios
ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado
y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,
considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el SINAC y la
sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios
Ambientales que ejecuta FONAFIFO. Una vez aprobada la propuesta por el Jerarca
Ministerial, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo establecerá cada
año, la cantidad de hectáreas disponibles, el monto por hectárea y el mecanismo
de pago. Los reglamentos y procedimientos para ejecutar el pago de servicios
ambientales, serán emitidos por FONAFIFO, bajo los lineamientos debidamente
establecidos.
(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
30762 del 23 de agosto del 2002)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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