Artículo 39.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO, a
emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse, entre
otras, a las siguientes disposiciones:
a) De las
solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
i) El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas
físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
ii) Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado
emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la
cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al
presupuesto respectivo.
iii) La determinación del período de recepción de
solicitudes se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un
diario de circulación nacional.
b) Del
Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los
interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus
solicitudes.
ii. Las citas se solicitarán durante el período
habilitado por FONAFIFO, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de
FONAFIFO o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del
FONAFIFO, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios
indicados.
iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la
solicitante o su representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina
Regional de FONAFIFO respectiva a presentar su solicitud.
iv. El funcionario o funcionaria encargada,
verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el
presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
46 del 6 de marzo del 2009 y sus reformas, en cuyo caso imprimirá en la
solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación.
v. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no
recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales.
vi. No se
recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo
certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, fuera de la
fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de FONAFIFO que no
sea la indicada en la cita.
c) De los
requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las
solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) deberán
contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de
información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante,
b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de
una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de
cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su
representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de
inscripción del inmueble que se pretende ingresar al Programa PSA. d) Número de
Plano Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, e) La pretensión de la
solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la modalidad y la
indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, f) Indicar si se trata
de un proyecto de reforestación por adelantado, g) Lugar para recibir
notificaciones. Si se tratara de un domicilio u oficina, éste deberá ubicarse
dentro de un radio de dos kilómetros de la Oficina Regional de FONAFIFO,
respectiva.
ii. Las solicitudes deberán presentarse
debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora,
arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados.
iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá
adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de
la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de
identidad, b) Copia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado
del inmueble que
se pretende ingresar con su
ubicación en la hoja cartográfica, escala 1:50 000.
iv. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no
recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de
admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
d) De los
trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas
las presolicitudes por parte de las Oficinas
Regionales de FONAFIFO, se procederá a la digitalización y ubicación de
los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la
existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el
Jefe Regional por medio de un oficio, notificará a los interesados para que
aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan
las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el
Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.
iii. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO disponen de
hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a
una matriz de calificación que se establecerá en el Manual de Procedimientos
para el Pago de Servicios Ambientales, la cual incorpora las prioridades a que
se refiere el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal.
iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en
el punto anterior, las Oficinas Regionales de FONAFIFO remitirán las
solicitudes a la Dirección Jurídica de FONAFIFO, en estricto orden de
calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las
solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la
Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero en tiempo primero en
derecho.
v. La Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de
hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se
determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales
establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los
requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina
Regional de FONAFIFO la cual concederá a el o la solicitante un plazo de hasta
20 días hábiles para corregir y /o completar los requisitos legales. Si vencido
el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo
prevenido, o se presenta se debe emitir el auto o resolución de archivo
debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi. Si las
solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas se comunicará
al solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o por el Director
Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud fue aprobada y que puede proceder a
elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vii. Concluido todo el proceso de aprobación de
solicitudes, las Oficinas Regionales de FONAFIFO, mediante resolución razonada
firmada por el Jefe Regional, procederán al archivo de todas aquellas
solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas y/o no
aprobadas en ese períodoTransitorio.—Las solicitudes
que por falta de fínanciamiento no fueron tramitadas
durante el período 2010, podrán ser retomadas en el período 2011, siempre y
cuando los inmuebles se encuentren dentro de la prioridades fijadas por el
Estado y la solicitud de reactivación sea presentada dentro del período de
recepción de solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el
artículo 39 anterior.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36353 del 22 de noviembre del 2010)