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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. 

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO, a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse, entre otras, a las siguientes disposiciones:

a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).

i)  El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).

ii)  Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.

iii) La determinación del período de recepción de solicitudes se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional.

b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.

i.  Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes.

ii.  Las citas se solicitarán durante el período habilitado por FONAFIFO, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de FONAFIFO o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del FONAFIFO, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios indicados.

iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de FONAFIFO respectiva a presentar su solicitud.

iv. El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en el Diario Oficial La Gaceta 46 del 6 de marzo del 2009 y sus reformas, en cuyo caso imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación.

v.  Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de FONAFIFO que no sea la indicada en la cita.

c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.

i.  Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al Programa PSA. d) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, e) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la modalidad y la indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, f) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por adelantado, g) Lugar para recibir notificaciones. Si se tratara de un domicilio u oficina, éste deberá ubicarse dentro de un radio de dos kilómetros de la Oficina Regional de FONAFIFO, respectiva.

ii.  Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados.

iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Copia visible en hoja completa por ambos lados del plano  catastrado  del  inmueble  que  se  pretende ingresar con su ubicación en la hoja cartográfica, escala 1:50 000.

iv. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

d) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.

i.  Recibidas las presolicitudes por parte de las Oficinas  Regionales de FONAFIFO, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe Regional por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

ii.  Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.

iii. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a una matriz de calificación que se establecerá en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, la cual incorpora las prioridades a que se refiere el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal.

iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de FONAFIFO remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de FONAFIFO, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero en tiempo primero en derecho.

v.  La Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de FONAFIFO la cual concederá a el o la solicitante un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y /o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o se presenta se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.

vi. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas se comunicará al solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o por el Director Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud fue aprobada y que puede proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.

vii. Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de FONAFIFO, mediante resolución razonada firmada por el Jefe Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas y/o no aprobadas en ese períodoTransitorio.—Las solicitudes que por falta de fínanciamiento no fueron tramitadas durante el período 2010, podrán ser retomadas en el período 2011, siempre y cuando los inmuebles se encuentren dentro de la prioridades fijadas por el Estado y la solicitud de reactivación sea presentada dentro del período de recepción de solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el artículo 39 anterior.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36353 del 22 de noviembre del 2010)

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