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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Presentado el estudio técnico debidamente firmado por un profesional forestal incorporado al Colegio Profesional respectivo, con los requisitos que reglamentariamente exige el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, este revisará y aprobará o no la solicitud. En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, FONAFIFO procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién este delegue oficialmente su firma y por FONAFIFO para lo cual contará con un plazo de hasta treinta días naturales desde la presentación del estudio técnico

(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30762 de 23 de agosto del 2002)

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