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 Normativa >> Ley 272 >> Fecha 17/11/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 272 - Articulo 1
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N° 272

 

La Junta Fundadora de la Segunda República

 

Considerando

Que debido a recientes movimientos armados contra el régimen actual, se hace necesario tomar medidas para asegurar la labor del gobierno y el orden público.

Por tanto,

DECRETA

Artículo único. –Se suspende indefinidamente el artículo 360 del Código Penal vigente.

Dado en el Salón de sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

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