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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 1
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Nº 24705-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley General

de la Administración Pública.

Considerando:

1º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),

es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud según

artículo 5 de la ley Orgánica del Ministerio de Salud.

2º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia carece

de un Reglamento Autónomo de Trabajo, por lo que se considera

oportuno y conveniente su emisión.

3º.- Que mediante oficio Nº AJ-447-95 de 14 de agosto de 1995, la

Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,

indica, con fundamento en el artículo 13 inciso i) del Estatuto

de Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reglamento

cuenta con la aprobación de esta Dirección General. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO

SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de

Servicio, en adelante denominado "Reglamento", para normar las relaciones

de servicio entre el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y

sus servidores, en concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, su

Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y

otras Leyes conexas y supletorias.

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