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Nº 24705-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
1º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),
es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud según
artículo 5 de la ley Orgánica del Ministerio de Salud.
2º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia carece
de un Reglamento Autónomo de Trabajo, por lo que se considera
oportuno y conveniente su emisión.
3º.- Que mediante oficio Nº AJ-447-95 de 14 de agosto de 1995, la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
indica, con fundamento en el artículo 13 inciso i) del Estatuto
de Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reglamento
cuenta con la aprobación de esta Dirección General. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de
Servicio, en adelante denominado "Reglamento", para normar las relaciones
de servicio entre el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y
sus servidores, en concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y
otras Leyes conexas y supletorias.
(Derogado por el Decreto Ejecutivo N° 29139Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholísmo y Farmacodependencia)
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