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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.- Los salarios se pagarán por quincenas vencidas, a más

tardar los días 15 y 30 de cada mes y en horas de la mañana.

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