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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

Artículo 20.- Se eximirá del control de asistencia mediante tarjeta

a aquellos profesionales con grado académico de licenciatura que realicen

labores afines a la especialidad para la que están nombrados, previa

recomendación de la jefatura correspondiente y después de un período

continuo ininterrumpido de cinco años de labores para el Instituto.

Asimismo, se eximirá de la marca de asistencia a los servidores que

hayan cumplido quince años de laborar al servicio del Instituto en forma

ininterrumpida. Los servidores beneficiados con ese incentivo solicitarán

a la Sección de Recursos Humanos el trámite correspondiente.

Las jefaturas ejercerán controles sobre el comportamiento del

servidor, exento de la marca y, en el caso de que se detecten

irregularidades en el disfrute de este beneficio, deberán tomar las

medidas correspondientes en coordinación con la Sección de Recursos

Humanos, según lo establece el presente Reglamento e, inclusive podrán

eliminar tal beneficio, si fuere necesario.

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