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Artículo 20.- Se eximirá del control de asistencia mediante tarjeta
a aquellos profesionales con grado académico de licenciatura que realicen
labores afines a la especialidad para la que están nombrados, previa
recomendación de la jefatura correspondiente y después de un período
continuo ininterrumpido de cinco años de labores para el Instituto.
Asimismo, se eximirá de la marca de asistencia a los servidores que
hayan cumplido quince años de laborar al servicio del Instituto en forma
ininterrumpida. Los servidores beneficiados con ese incentivo solicitarán
a la Sección de Recursos Humanos el trámite correspondiente.
Las jefaturas ejercerán controles sobre el comportamiento del
servidor, exento de la marca y, en el caso de que se detecten
irregularidades en el disfrute de este beneficio, deberán tomar las
medidas correspondientes en coordinación con la Sección de Recursos
Humanos, según lo establece el presente Reglamento e, inclusive podrán
eliminar tal beneficio, si fuere necesario.
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