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Artículo 25.- Los servidores que, por dolo, marque tarjetas o
registros de asistencia que no les correspondan, incurrirán en falta
grave a sus obligaciones y se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
a) La primera vez: suspensión disciplinaria hasta por ocho días
naturales.
b) La segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
Las mismas sanciones se aplicarán al servidor que se beneficie de la
marca de la tarjeta, cuando se demuestre que hubo acuerdo con el servidor
que marcó la tarjeta.
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