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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

Artículo 25.- Los servidores que, por dolo, marque tarjetas o

registros de asistencia que no les correspondan, incurrirán en falta

grave a sus obligaciones y se harán acreedores a las siguientes

sanciones:

a) La primera vez: suspensión disciplinaria hasta por ocho días

naturales.

b) La segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

Las mismas sanciones se aplicarán al servidor que se beneficie de la

marca de la tarjeta, cuando se demuestre que hubo acuerdo con el servidor

que marcó la tarjeta.

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