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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 29
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29

CAPITULO VI

De las llegadas tardías, ausencias y abandono del trabajo

Artículo 29.- Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo

después de cinco minutos de la hora exacta para el comienzo de las

labores. En casos muy calificados del jefe superior inmediato, se

justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción

correspondiente.

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