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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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39

Artículo 39.- Son hábiles para el trabajo todos los días del año,

menos los feriados, los domingos y aquellos que el Poder Ejecutivo

declare de asueto, conforme con el acuerdo correspondiente. Sin embargo,

podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible en la

observancia de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley General de la

Administración Pública.

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