39
Artículo 39.- Son hábiles para el trabajo todos los días del año,
menos los feriados, los domingos y aquellos que el Poder Ejecutivo
declare de asueto, conforme con el acuerdo correspondiente. Sin embargo,
podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible en la
observancia de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley General de la
Administración Pública.
|