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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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43

Artículo 43.- Las jefaturas inmediatas fijarán la época en que los

servidores disfrutarán sus vacaciones, procurando establecerla dentro de

las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta

semanas de servicio continuo, evitando que se altere la buena marcha de

las funciones encomendadas, sin que sufra menoscabo la efectividad del

descanso y no se cause perjuicio al servidor.

Transcurridas las quince semanas a que se refiere el párrafo

anterior, dentro de los tres meses siguientes el trabajador deberá

gestionar, por escrito, ante su jefatura inmediata, el disfrute de

vacaciones.

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