44
Artículo 44.- Los servidores del Instituto disfrutarán sus
vacaciones sin interrupción. Estas podrán ser divididas en tres
fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes y siempre que
se trate de labores de índole especial.
Queda prohibido acumular vacaciones; sin embargo, podrán acumularse
hasta por un período cuando el servidor desempeñe labores de dirección,
de confianza, que dificulten especialmente su reemplazo.
En estos casos, deberá solicitarse, por escrito, la acumulación de
vacaciones, ante la jefatura inmediata, la cual remitirá la solicitud a
la Dirección General a fin de que resuelva lo que corresponda, mediante
resolución razonada.
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