Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
57

Artículo 57.- Los servidores profesionales del Instituto podrán

acogerse a la Carrera Profesional, de conformidad con los términos que

dicte la Dirección General de Servicio Civil.

La Comisión de Carrera Profesional del Instituto será el enlace

entre los profesionales y la Dirección de Servicio Civil para dichos

efectos.

Ir al inicio de los resultados