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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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69

Artículo 69.- El despido se acordará sin responsabilidad para la

institución en los siguientes casos:

a) Cuando al servidor se le haya impuesto, en tres ocasiones, una

suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta

suspensión dentro de un período de tres meses. Se entenderá que

estas suspensiones obedecen a faltas leves.

b) Cuando al servidor se le imponga una suspensión disciplinaria

en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera

suspensión dentro de un período de tres meses. Asimismo, en los

casos establecidos en el artículo 31, inciso d) y artículo 33,

inciso e) de este Reglamento.

c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido

contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su

Reglamento y el Código de Trabajo, artículo 81 y demás

disposiciones conexas.

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