69
Artículo 69.- El despido se acordará sin responsabilidad para la
institución en los siguientes casos:
a) Cuando al servidor se le haya impuesto, en tres ocasiones, una
suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses. Se entenderá que
estas suspensiones obedecen a faltas leves.
b) Cuando al servidor se le imponga una suspensión disciplinaria
en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera
suspensión dentro de un período de tres meses. Asimismo, en los
casos establecidos en el artículo 31, inciso d) y artículo 33,
inciso e) de este Reglamento.
c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su
Reglamento y el Código de Trabajo, artículo 81 y demás
disposiciones conexas.
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