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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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70

Artículo 70.- Los despidos de los servidores amparados por el

Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el

Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás

servidores se regirán por lo que disponen el Código de Trabajo y este

Reglamento.

En cuanto a los servidores no cubiertos por el sistema de méritos,

será necesario que se establezca el derecho al debido proceso en

tramitación de sus despidos.

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