70
Artículo 70.- Los despidos de los servidores amparados por el
Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás
servidores se regirán por lo que disponen el Código de Trabajo y este
Reglamento.
En cuanto a los servidores no cubiertos por el sistema de méritos,
será necesario que se establezca el derecho al debido proceso en
tramitación de sus despidos.
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