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CAPITULO XIV
De las condiciones de seguridad, higiene y salud
Artículo 71.- El Instituto velará para que existan adecuadas
condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación y tendrá como
finalidad, la promoción y el mantenimiento del más alto nivel físico,
mental y social del servidor, para protegerlo de cualquier daño a su
salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, y de los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos de la salud.
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