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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 71
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71

CAPITULO XIV

De las condiciones de seguridad, higiene y salud

Artículo 71.- El Instituto velará para que existan adecuadas

condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación y tendrá como

finalidad, la promoción y el mantenimiento del más alto nivel físico,

mental y social del servidor, para protegerlo de cualquier daño a su

salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, y de los riesgos

resultantes de la existencia de agentes nocivos de la salud.

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