Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
74

Artículo 74.- Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le

es aplicable, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y

las recomendaciones que, en esta materia, le formulen las autoridades

competentes.

Serán obligaciones del servidor, además de las establecidas en otras

disposiciones en la materia, las siguientes:

a) Someterse a los exámenes médicos que establezca la legislación

y ordenen las autoridades competentes, cuyos resultados le

serán comunicados.

b) Colaborar en programas que procuren su capacitación en materia

de salud ocupacional y participar en ellos.

c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los

programas de salud ocupacional en la dependencia a la que

prestan servicios.

d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y los elementos de

protección personal y de seguridad en el trabajo que se le

suministren.

Ir al inicio de los resultados