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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 76
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CAPITULO XV

Del hostigamiento o acoso

Artículo 76.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7476 de

fecha 3 de marzo de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual

toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que

provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo

ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los

aspectos indicados.

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