77
Artículo 77.- Serán tipificadas como manifestaciones del acoso
sexual las siguientes:
1.a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial,
respecto de la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o
de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las
reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las
reciba.
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